Artículo 1
El Consell Municipal de la Gent Gran es un órgano consultivo del Ayuntamiento de Terrassa que tiene como finalidad el asesoramiento y la elaboración de propuestas referentes a materias relacionadas con los mayores. Serán funciones del consejo:
- Ser consultados antes de que los órganos municipales aprueben asuntos de especial incidencia para los mayores.
- Proponer soluciones a problemas concretos relacionados con la temática del consejo.
- Colaborar en los estudios y la elaboración de programas y proyectos.
- Hacer el seguimiento de la gestión municipal en el todo aquello relacionado con los mayores.
- Ser el órgano de consulta en los procesos de elaboración de ordenanzas, no solamente durante los periodos de información pública expresa, sino también durante los mismos trabajos de elaboración.
Artículo 2
El ámbito territorial del consejo será el correspondiente al municipio de Terrassa.
Artículo 3
El Consell Municipal de la Gent Gran estará integrado por personas nombradas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Terrassa, a propuesta de las diversas entidades, el cual dará cuenta al Pleno de los nombramientos y los ceses de sus miembros. La composición del consejo será la siguiente:
- Presidente: Ilustre Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Terrassa
- Vicepresidente primero: El Comissionat per la Gent Gran del Ayuntamiento de Terrassa
- Vicepresidente segundo: El Concejal/a de Serveis Socials
- Vicepresidente tercero: El Concejal/a de Participació Ciutadana
- Vocales:
- Un/a representante de cada partido político o coalición electoral con representación municipal
- Un/a representante del colectivo de Pensionistes i Jubilats (Pensionistas y Jubilados) del sindicato CC.OO
- Un/a representante del colectivo de Pensionistes i Jubilats (Pensionistas y Jubilados) del sindicato de UGT
- Un/a representante por cada una de las entidades y asociaciones de mayores de la ciudad con un mínimo de 50 socios/as
Artículo 4
Cada asociación de mayores, grupo municipal y sindicato con representación al Consell Municipal de la Gent Gran, propondrá también el nombramiento de un vocal suplente.
Artículo 5
El presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en uno de los Vicepresidentes, de acuerdo con el orden establecido en el artículo tercero de este reglamento.
Artículo 6
El consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos meses y en sesión extraordinaria cuando así lo estime oportuno el presidente, por iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de los miembros. Las sesiones las convocará el presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Artículo 7
A partir de la convocatoria, los miembros del consejo tendràn a su disposición todos aquellos antecedentes y documentación que se relacione con los asuntos que figuren en el orden del día, a fin y efecto que los puedan conocer antes de deliberar.
Artículo 8
Las sesiones del consejo no serán públicas, salvo que así lo acuerde expresamente el consejo al inicio de la sesión.
Artículo 9
El consejo podrá constituir tantas comisiones como considere oportuno, dirigidas al estudio de aspectos concretos relacionados con su objeto.
Artículo 10
El consejo elevará a los órganos competentes del Ayuntamiento de Terrassa los acuerdos, los informes, las propuestas y los estudios que elabore.
Artículo 11
A propuesta del Secretario, el Alcalde designará un empleado municipal que desarrollará las tareas de Secretari del Consell (Secretario del Consejo) y extenderá acta de las sesiones, el contenido de las cuales constará en el Llibre d'actes del Consell (Libro de actos del Consejo).
Artículo 12
El Ayuntamiento podrá modificar este reglamento a propuesta del consejo en los términos que se considere oportunos.
Artículo 13
En todo aquello que no haya previsto este Reglamento se regirá por el Reglament de Participació Ciutadana.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Consell Municipal de la Gent Gran, corresponde al Excm. Pleno del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entrará en vigor una vez se haya procedido a su publicación en la Gaseta Oficial del Ayuntamientode Terrassa.