DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
- El Consell Municipal de Benestar Social es el órgano de consulta y de participación democrática de las entidades de la ciudad de Terrassa constituidas con el objetivo genérico o específico de llevar a cabo actividades de promoción, reinserción y apoyo a los colectivos sociales más desfavorecidos o con problemáticas de exclusión social y por agentes sociales interesados y expertos en temas que están relacionados
- El Consejo se regirá por este Reglamento.
Artículo 2.
El Consell Municipal de Benestar Social tiene como finalidad la elaboración de propuestas para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre los colectivos sociales de la ciudad en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural, educativa y social del municipio de Terrassa.
Artículo 3
- Para la consecución de los objetivos del artículo anterior, el Consell Municipal de Benestar Social efectuará las funciones siguientes:
- Colaborar en el fomento de la integración social, económica, laboral y cultural de aquellos colectivos sociales con mayores carencias de recursos y habilidades para su autonomía y promoción personales.
- Proponer la elaboración y divulgación de estudios sobre la situación de los diferentes colectivos sociales en el municipio de Terrassa.
- Estudiar, promover y difundir las actuaciones municipales que contribuyan al desarrollo efectivo de los derechos sociales y elaborar propuestas de reformas dirigidas a eliminar las barreras que dificultan la igualdad real y efectiva de toda la ciudadanía, entendiendo como actuaciones municipales las desarrolladas en el municipio independientemente de quien sea el promotor.
- Impulsar la colaboración y la cooperación entre el Ayuntamiento, las asociaciones y las entidades que lleven a cabo actividades de promoción social.
- Aquellas funciones orientadas a conseguir una mayor atención y bienestar social de todos/as los/las ciudadanos/as, especialmente la de aquellos colectivos con más carencias sociales.
Artículo 4.
El Ayuntamientos facilitará, en la medida que considere posible y necesario, los medios oportunos para el cumplimiento de las funciones del Consell Municipal de Benestar Social y su adecuado funcionamiento
Artículo 5.
Son órganos del Consell Municipal de Benestar Social:
- El Plenario
- La Presidencia
Artículo 6.
El Plenario del Consell Municipal de Benestar Social está formato por::
- Presidencia: El alcalde de Terrassa
- El/la Teniente de Alcalde del Àrea de Benestar Social
- El/La Concejal/a Delegado/a de Serveis Socials
- Los/Las Regidores/nada que el Alcalde-Presidente considere conveniente
- Un representante de cada una de las asociaciones y entidades sociales reconocidas legalmente e inscritas en el registre municipal d’entitats i associacions de Terrassa, que lleven a cabo actividades de promoción y reinserción social y lucha contra las exclusiones social.
- Dos representantes del Consell Municipal de la Gent Gran
- Dos representantes de la Federació d’Associacions de Veïns de Terrassa
- Un/a representante de cada grupo municipal
- Dos representantes de sindicatos con implantación en la ciudad y que lleven a cabo actividades de promoción y reinserción social y lucha contra las exclusiones sociales
- Un/a representante de las Obres Socials de las Cajas de ahorros con implantación en la ciudad.
- Los expertos/as y personas de reconocido prestigio en el ámbito de actividad del Consejo nombrados por el Alcalde
- Un representante de la Fundació Sant Llàtzer
- Técnicos municipales de Serveis Socials i Sanitat. (Tres).
Las personas y asociaciones no perseguirán, en caso alguno, fines lucrativos.
Artículo 7.
Presidencia: La Presidencia del Consejo la ocupará el Alcalde de Terrassa, que podrá delegar en el Teniente de Alcalde del área de Benestar Social o en el regidor/a de Serveis Socials.
Artículo 8.
Son funciones de la Presidencia:
- Nombrar a los miembros del Consejo, de acuerdo con las designaciones efectuadas respectivamente por las entidades y asociaciones con representación en el plenario.
- Convocar y presidir las reuniones.
Artículo 9.
El nombramiento de miembros que formarán parte del Plenario del Consejo, tanto de los representantes habituales como de los suplentes, se realizará por Resolución del Alcalde de Terrassa o por la persona en quien delegue la Presidencia del Consejo, y se dará cuenta de este punto al Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 10.
El Presidente y el/la concejal/a del Consejo podrán autorizar la asistencia a las reuniones del Plenario de personas que, por sus conocimientos, sean invitadas, y tendrán voz pero no voto.
Artículo 11.
A propuesta del secretario, el Alcalde designará a un empleado municipal que desarrollará las tareas de Secretario del Consejo y extenderá acta de las sesiones, el contenido de las cuales constará en el libro de actas del Consejo.
Artículo 12.
El Plenario del Consejo celebrará cuatro sesiones ordinarias cada año. Podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando la Presidencia lo decida o cuando lo pida un tercio del número legal de personas que integren el Plenario.
Artículo 13.
El Plenario del Consejo se constituye válidamente con la asistencia de un tercio de su número legal de miembros. Este quórum se debe mantener a lo largo de toda la sesión. Hace falta igualmente, la asistencia de las personas que efectúen las funciones de Presidencia y secretaría o quien, en cada caso, las sustituya..
Artículo 14.
En materia de convocatorias y elaboración de los órdenes del día, se aplicarán las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados municipales
Artículo 15.
En el Consell Municipal de Benestar Social, el Plenario podrá crear comisiones de trabajo para el estudio de asuntos concretos de carácter específico, que se presentarán como informes y/o propuestas.
Artículo 16.
Las Comisiones podrán ser integradas por personas que no formen parte del Consejo, cuando así lo apruebe el Plenario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL I
La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Consell Municipal de Benestar Social, corresponde al Excm. Ple de l’Ajuntament.
DISPOSICIÓN ADICIONAL II
Todo aquello que no haya previsto este Reglamento, se regirá por el Reglament de Participació Ciutadana.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entrará en vigor una vez se haya procedido a su publicación en la Gaseta Oficial de l’Ajuntament de Terrassa.